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OPINIÓN

Readquisición de acciones y límites jurídicos del pago

07 de diciembre de 2024

Karen Castañeda

Asociada Lloreda Camaco & Co.
Canal de noticias de Asuntos Legales

De conformidad con el artículo 396 del Código de Comercio, la readquisición de acciones propias requiere que estas se encuentren totalmente liberadas y que la decisión sea aprobada por la Asamblea General de Accionistas, con el voto favorable de al menos el 70% de las acciones suscritas. Asimismo, los fondos destinados a esta operación deben provenir de utilidades líquidas del ejercicio social o de reservas específicamente constituidas para este propósito.

Si bien el procedimiento corporativo está claramente regulado por la norma, surgen interrogantes respecto a las modalidades en que puede ejecutarse el pago, siempre que la sociedad cumpla con todos los requisitos establecidos en la citada disposición.

Por ejemplo, si una sociedad cuenta con utilidades líquidas, ¿podría optar por emplear activos distintos, como participaciones en otras sociedades o bienes muebles, en lugar de efectivo? Esta posibilidad plantea un debate sobre el impacto en el patrimonio social, dado que cualquier forma de pago lo afecta igualmente.

Mediante el Oficio No. 220-080932 de 2017, la Superintendencia de Sociedades señala que la readquisición de acciones debe realizarse utilizando utilidades líquidas o reservas específicamente constituidas para tal fin. Sin embargo, no se especifica si el pago debe realizarse exclusivamente en dinero o si pudiera hacerse en especie.

Esto genera un margen de interpretación que algunas sociedades podrían aprovechar para flexibilizar la ejecución de estas operaciones, especialmente cuando, aunque reflejen utilidades líquidas en sus estados financieros, carecen de flujo de caja suficiente para realizar el pago en efectivo.

No obstante, es crucial considerar el carácter imperativo del artículo 396. Una interpretación excesivamente flexible podría contravenir su finalidad principal: proteger la prenda general de los acreedores, es decir, el patrimonio social. En este contexto, el empleo de activos distintos al efectivo, que sean materiales para la continuidad del negocio, podría poner en riesgo los derechos de los acreedores y de los accionistas.

Ante la ausencia de una doctrina específica o de una interpretación vinculante por parte de la Superintendencia de Sociedades que clarifique este punto, es prudente que las sociedades actúen con cautela al implementar modalidades de pago diferentes a las indicadas en la norma. Esto evitaría eventuales conflictos societarios que podrían derivarse de una interpretación amplia de la disposición.

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